Hace varias semanas trascendió que se evalúa la posibilidad de permitir que los residentes de Puerto Rico que no son ciudadanos de Estados Unidos (EE.UU.) puedan votar en las elecciones. A primera vista podría verse como una medida politiquera para aumentar la base electoral del Partido Popular y consagrarse principalmente con la comunidad dominacana que vive en la Isla, pero quisiera analizar esta idea en sus méritos pues me parece importante.
Hay un lema que dice “No taxation without representation” que surgió durante la era de las Trece Colonias que reclamaban que al no tener representación ante el gobierno del Imperio Británico, cualquier ley que estableciera impuestos a las colonias era ilegal. Este fue uno de los principales detonantes de la Guerra de la Independencia. En la era moderna, el eslogan sigue vivo en EE.UU. y ha sido adoptado en causas tales como la lucha por el derecho al voto presidencial de los ciudadanos que viven en Washington D.C. y los inmigrantes que viven legalmente en EE.UU., quienes cumplen con sus deberes contributivos, pero que no tienen el derecho al voto. De hecho, en Puerto Rico no pagamos contribuciones sobre ingreso a nivel federal precisamente porque no tenemos representación en el Congreso de los Estados Unidos, ni podemos votar por el Presidente.
Es precisamente en este punto que se debe centrar la discusión acerca de este tema. ¿Si un inmigrante es suficientemente legal como para pagar contribuciones, no debería ser igualmente legal para escoger a los que van a gastar esos impuestos?
Un vistazo al mundo
Según un artículo escrito por Ana Delicado Palacios y publicado por el portal de internet www.infobae.com, hay varios países que permiten a extranjeros elegir a sus gobernantes. En América, por ejemplo, se les permite a los residentes extranjeros votar en las elecciones nacionales de Chile y Uruguay. La constitución de Venezuela concede el derecho a los extranjeros a votar en las elecciones municipales y estatales, pero no en las nacionales. En Bolivia se les permite el sufragio a nivel municipal. En Buenos Aires, Argentina, los residentes extranjeros votan en las elecciones municipales y provinciales, pero no en las nacionales. En Brasil, la constitución otorga a los portugueses residentes en el país los mismos derechos de sufragio que tienen los brasileños.
A nivel mundial, Nueva Zelandia y Malawi permiten el sufragio a los no ciudadanos a nivel nacional. Otros 50 países establecen a determinados residentes extranjeros la posibilidad de sufragio en elecciones locales. En la Unión Europea, el Tratado de Maastricht de 1992 concede a los ciudadanos comunitarios el derecho de sufragio en las elecciones parlamentarias europeas y en los comicios municipales del lugar en el que vivan. Algunos países han suscrito tratados bilaterales con otras naciones. Es el caso de España, tiene acuerdos de reciprocidad con Argentina, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, República de Trinidad y Tobago y Uruguay.
Friday, August 30, 2013
Thursday, August 29, 2013
La desgarradora historia de Cristian Fernández

A los 13 años de edad, Cristian Fernández se declaró culpable de matar a golpes a su hermanito de 2 años, en Jacksonville, Florida.
Originalmente la fiscalía intentó juzgarlo como adulto para condenarlo de por vida y hasta obtuvieron una declaración de culpabilidad del niño, pero su defensa logró probar que el niño no tenía la madurez para comprender lo que estaba firmando ni los derechos a los que estaba renunciando.
La historia de Cristian Fernández es desgarradora, y comienza desde antes de él nacer, ya que fue producto de una violación razón por la que su padre está en prisión. Su madre, Biannela Susana, tenía 12 años cuando quedó embarazada.
Una noche, cuando tenía 2 años, Cristian fue encontrado por las autoridaded merodeando por las calles de Miami, desnudo, pues se le escapó a la abuela de 34 años quien estaba en un hotel consumiendo drogas.
Con apenas tres años fue expulsado de la guardería por bajarle los pantalones a un compañero y simular el acto sexual. Los servicios sociales de Florida investigaron el caso y determinaron que el niño había sufrido algún tipo de abuso. Años después se supo que el responsable había sido un primo suyo.
Además, los investigadores del Departamento de Menores constataron que, en esas mismas fechas, Cristian había matado a un gato por el simple hecho de haberle arañado. Decidieron someterle a un tratamiento para tratar de corregir su comportamiento “antisocial y con tendencias criminales”, según los informes. Estas medidas parecieron funcionar, al menos temporalmente.
Antes de cumplir los seis años, su madre se casó con Luis Alfonso Galarrago Blanc. Convivieron juntos durante casi cinco años sin graves problemas, pero Galarrago Blanc se suicidó delante de los hijos de la pareja después de dar una brutal paliza a Cristian. Seis meses después, Cristian, a los 12 años, mató a su hermanito de dos años.
¡Que madre!
La tarde del 14 de marzo de 2011, Biannela Marie salió de su casa y dejó a Cristian, el mayor de sus hijos, a cargo del cuidado de sus hermanos. Cuando regresó por la noche, se encontró al más pequeño, de dos años, inconsciente sangrando por la nariz y los oídos.Cristian le dijo que se había “caído de la cama”. Biannela le limpió y lo volvió a acostar. Entonces se puso a navegar por internet buscando información sobre famosos, descargando música y realizando algunas operaciones bancarias.
Sólo dos horas después de volver a casa, y tras comprobar que su bebé no reaccionaba, buscó también en internet los síntomas que presenta una persona “con un golpe en la cabeza”, según reflejan los documentos de la investigación policial. En ese momento, asustada, avisó a emergencias.
Su hijo pequeño falleció en el hospital tras dos días en cuidados intensivos con una fractura de cráneo. La autopsia confirmó que si Biannela Marie hubiera avisado a los servicios médicos nada más llegar a casa, el bebé habría tenido muchas posibilidades de sobrevivir. La joven, de 25 años, fue procesada y se declaró culpable de comportamiento negligente. Ahora espera que el juez confirme una condena que estará entre los 13 y los 30 años de prisión.
En el caso de Cristian, la fiscalía le acusó de asesinato en primer grado y pidió que se le juzgara como un adulto por la gravedad de su crimen y sus comportamientos antisociales previos. El magistrado que lleva su caso aceptó la petición y el menor se encontraba a la espera de un juicio en el que se enfrentaría a una pena de cadena perpetua.
Pero los abogados de defensa de Cristian, trabajando pro bono, lograron convencer al juez de que Cristian no entendió las advertencias de Miranda ni las consencuencias de renunciar a sus derechos constitucionales cuando fue interrogado por una detective de la policía de Jacksonville.
A cambio el abogado negoció que el niño se declarada culpable como un menor y fuera sentenciado a prisión hasta que cumpla 19 años. Como parte del acuerdo, durante los 7 años que estará en la cárcel, deberá continuar sus estudios.
Tras su liberación, servirá 8 años de libertad condicional. Eso incluye las condiciones que se mantengan alejados de cualquier hermano y no pasar mucho tiempo sin supervisión con cualquier persona menor de 16 años sin la aprobación de su oficial de libertad condicional. También debe buscar un empleo cuando sea elegible. Si se viola los térmidos de la libertad condicional, Cristian sería sentenciado como adulto.
Por su parte, Biannela Susana fue sentenciada a 10 años de prisión, pero luego de dos años y cuatro meses, el juez le suspendió la sentencia por libertad condicional.
El caso de Cristian presenta una gran oportunidad para concentrar esfuerzos y recursos que logren rehabilitarlo y convertirlo en un adulto productivo para la sociedad.
Subscribe to:
Comments (Atom)